viernes, 4 de mayo de 2012

"LEY LLERAS. SEGUNDO ASALTO"



Ley Lleras es un proyecto de ley que busca regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet frente a las infracciones de derechos de autor de los usuarios.



Tiene este nombre dado que el autor del proyecto fue el Dr. GERMAN VARGAS LLERAS Ministro de Interior y de Justicia para el momento, en la actualidad Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.



Esta ley nace de un compromiso de Colombia con los Estados Unidos a partir de la discusión del TLC, que empezó en el 2007, y trata los derechos de autor.

El proyecto de ley contempla que ante una infracción con ánimos de lucro del derecho de autor o derechos conexos, el titular de los derechos reclama ante el proveedor de servicios de Internet para que este decida sobre la infracción. El proyecto de ley obliga al proveedor a incluir cláusulas en el contrato que regule la terminación del contrato frente a infractores reincidentes so pena de considerarse copartícipe penal y civilmente de la infracción. Si el proveedor de servicios considera que existe una infracción debe retirar o bloquear el contenido infractor, en caso contrario sería copartícipe de la infracción, y tiene 72 horas para avisar al usuario presuntamente infractor. Si el usuario infractor apela con argumentos y no existe fallo de un juez amparando los derechos del titular, el proveedor debe restablecer el servicio en 14 días.



LOS PROS Y CONTRA DE LA LEY LLERAS



Desde el Anuncio y posterior aprobación, en el congreso de la República, de la “ley Lleras 2.0”; se volvió a despertar la polémica en los medios electrónicos y redes sociales, alrededor de esta polémica legislación, que va a cambiar la manera en la que actualmente comprendemos y para lo que usamos Internet.



Este proyecto consiste en la protección de los Derechos de Autor de todo tipo de contenidos protegidos que pueden llegar a la red de la mano de “piratas” que lo ponen a disposición gratuita o incluso de pago, para el público en general, cuando los derechos de distribución le pertenecen a su autor o alguna entidad o institución determinada.



La penalización de los infractores de estas normas es uno de los aspectos más preocupantes, pues incluye penas entre 4 y 8 años además del cobro de importantes sumas de dinero en multas, Siendo judicializada una persona por el uso de cualquier material protegido con fines lucrativos, y siendo penalizada por usos no lucrativos, aunque existen excepciones para el material y los enlaces publicados en redes sociales, las medidas siguen siendo muy drásticas para toda la opinión pública y los internautas.



Desde todo punto de vista es muy difícil establecer organismos de control para llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de estas leyes, y sobre todo en un país como Colombia, donde ante la gigantesca magnitud de casos que se presentaría, colapsaría con gran facilidad el sistema judicial, por la complejidad jurídica de cada uno de los miles de casos que se presentarían, y aun mas de presentarse apelaciones por parte de los acusados.



Los afectados directos, no son solamente los usuarios, pues de acuerdo a la ley, tanto como los usuarios, las empresas prestadoras del servicio de Internet también son susceptibles a penalizaciones, pero que pueden evitar fácilmente con acciones de exoneración. Asimismo su labor consiste en prevenir este tipo de casos en los usuarios pero para este fin, empezarían a censurar el uso de internet de todas las personas, y este es uno de los ejes centrales de la polémica creada por este “regalito” que el gobierno colombiano nos da a todos los internautas.

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